A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Gonzalez Juan Manuel·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular en contra de la UGPP, con el fin de que se declarara la nulidad del acto ficto derivado del silencio administrativo negativo, puesto que en este la entidad no respondió a sus pretensiones de manera clara y a consecuencia de aquello se solicita que se reliquidara su pensión de jubilación tomando como índice base de cotización el salario promedio devengado durante el último año de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial o del sector privado cuando se busque una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión, por esto mismo, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Juan Manuel González.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1711 al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Zipaquirá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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